CANAL DE DENUNCIAS
¿Qué hechos se pueden denunciar?
- Acciones o comportamientos contrarios a la normativa interna de la empresa y contrarios a las leyes.
¿Quién pueden denunciar?
- Cualquier persona, forme o no parte de la empresa, que tenga conocimiento de la comisión de un hecho denunciable.
¿A quién se puede denunciar?
- A cualquier persona, física o jurídica, que haya cometido un hecho denunciable dentro o en relación con la empresa.
Vías del canal de denuncias.
- Debe admitir la denuncia escrita a través del canal establecido y contar con todas las garantías de confidencialidad y protección de datos.
Formalización de la denuncia.
- Datos identificativos del denunciante, cuando este se identifique. Pueden ser anónimas. - Datos identificativos del denunciado.
- Hechos denunciados.
- Fecha de los hechos.
- Identificación de testigos si los hubiese.
Admisión de la denuncia.
- Se emitirá un acuse de recibo al denunciante de la admisión de la denuncia, en un plazo no superior a 7 días.
Apertura de expediente e inicio del proceso de investigación interna.
- Si la denuncia se admite a trámite, se abrirá un expediente y comenzará la investigación interna, cuya duración no deberá ser superior a 3 meses prorrogables por otros 3 meses, en casos que supongan mayor complejidad, siguiendo el protocolo establecido por la empresa para ello. Recopilación de pruebas, análisis de información, entrevistas con denunciante, denunciado y testigos, etc.
Notificaciones
Se debe notificar de la investigación a todas las personas y organismos afectados, respetando la confidencialidad y la protección de datos. Si es necesario, se activarán medidas cautelares.
Resolución del expediente.
Finalizada la investigación interna, se procederá a la resolución del expediente, cuyo resultado puede ser:
- Archivo.
- Adopción de medidas disciplinarias.
- Comunicación a las Autoridades correspondientes.
Conservación de la información
Toda la documentación relativa a las denuncias, tanto si se admiten como si se descartan y archivan, debe conservarse durante el tiempo que sea necesario, de acuerdo con el artículo 24 de la LOPDGDD y 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.
En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.